NUEVOS REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS

Cómo es de conocimiento general, a través de la Resolución de Superintendencia (R.S.) Nº 193-2020/SUNAT (07/10/2020) se establecieron modificaciones a diversas normas vinculadas a la emisión de comprobantes de pago electrónicos (CPE). Esta norma debía entrar en vigencia el 01 de abril de 2021. No obstante ello, mediante la R.S. Nº 042-2021/SUNAT (22/03/2021), se pospuso su vigencia hasta el 1 de setiembre de 2021, para algunos supuestos, y en otros casos, se suspendió indeterminadamente.

 

A continuación, precisamos las modificaciones incorporadas:

1)  Se posterga la entrada en vigencia de la Resolución No. 193-2020/SUNAT

Inicialmente, se había dispuesto que las modificaciones incorporadas por la R.S. No. 193-2020/SUNAT entrarían en vigencia a partir del 01 de abril de 2021.

  • Sin embargo, mediante R.S. 042-2021/SUNAT se ha dispuesto lo siguiente:
  1. Se modifica la entrada en vigencia de la R.S. No. 193-2020/SUNAT hasta el 01 de setiembre de 2021, con excepción de lo dispuesto en párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5.
  2. Se suspende la entrada en vigencia de los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución, disposiciones que modifican el plazo de envío de los comprobantes de pago a SUNAT en los Sistemas de facturación electrónica: SEE- Del contribuyente, SEE- Facturador SUNAT y SEE-OSE; respectivamente.
  • Mientras que se mantenga la suspensión, el plazo de envío seguirá siendo de 7 días calendario, como viene ocurriendo hasta la fecha

Como se recordará, las principales modificaciones introducidas por la R.S. No. 193-2020/SUNAT fueron:

  • La incorporación del nuevo requisito de “Forma de pago” en las facturas y recibos por honorarios electrónicos,
  • La incorporación de un nuevo supuesto para emitir notas de crédito, vinculado a la modificación de la “forma de pago” consignada; y
  • La modificación del plazo de envío a SUNAT de los comprobantes de pago (párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución).

 

2)  Se modifica la estructura del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico

Se modifica el anexo 2 “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la R.S. No. 286-2009/SUNAT a fin de que las AFP puedan anotar los servicios que brindan a sus afiliados en el marco de la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones no gravados con el IGV, de manera consolidada con sus demás operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos electrónico.


Fuente: ECovisPerú