Sunat: Empresas podrán fraccionar deudas tributarias hasta el 30 de setiembre

El miércoles 30 de septiembre vence el plazo para que las empresas puedan solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria que mantienen con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), recordó la Cámara de Comercio de Lima.

Para acceder a dicho beneficio, los contribuyentes deberán solicitarlo vía onlinePreviamente, deberá reunir una serie de condiciones y cumplir con ciertos requisitos.

Cabe indicar que el aplazamiento de la deuda le permite pagarla luego de su vencimiento y hasta por 6 meses posteriores. De otro lado, el fraccionamiento divide su deuda en hasta 36 cuotas según el monto pendiente de pago.

Lo que debe saber:

1. Deudas materia de acogimiento.- Solo pueden acogerse al Régimen de Aplazamiento o Fraccionamiento (RAF) los siguientes tipos de deudas tributarias: (i) Las administradas por la Sunat, vencidas y pendientes, hasta la fecha de presentación de la solicitud; (ii) Los saldos de aplazamientos o fraccionamientos pendientes de pago, a la fecha en que se presenta la solicitud y (iii) Todas las deudas tributarias, sin importar si se encuentran en cobranza coactiva o impugnadas, o si le han notificado una orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la Sunat.

2.Las condiciones para el acogimiento son:

Haber presentado las declaraciones mensuales IGV - Renta correspondientes a los períodos tributarios marzo y abril de 2020.

  • Si genera rentas de 3era categoría obtiene ingresos gravados considerados de 3era, o percibe rentas de otras categorías a la vez.
  • Para acogerse al beneficio, el contribuyente debe acreditar que se han reducido sus ingresos netos mensuales acumulados de los periodos tributarios de marzo y abril del 2020, en comparación con los mismos del año pasado 2019.
  • No tener un saldo mayor a 215 soles en la cuenta de detracciones, ni tampoco ingresos como recaudación, pendiente de aplicación al día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud RAF.
  • Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita el RAF, excepto cuando la deuda está contenida en una resolución de determinación de la SUNAT y si se trata de cuotas mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado o saldos de aplazamiento y /o fraccionamientos anteriores que podría acoger el RAF.

Publicado: Diario La Repúlica