¿Sabes qué es el fraccionamiento del RAF?

Con la publicación del Decreto Supremo N°155-2020-EF, se aprobó el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF).

Uno de los principales aspectos que se debe tener en cuenta de esta regulación, es que anteriormente se había previsto que el límite para acogerse al fraccionamiento de deudas tributarias vencía el 31 de agosto, ahora se ha ampliado hasta el 30 de septiembre de este año.

También es muy importante saber que, los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorgan en el RAF pueden darse en los siguientes términos:

  • Solo aplazamiento: Hasta seis (6) meses.
  • Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento: Hasta seis (6) meses de aplazamiento y hasta treinta (30) meses de fraccionamiento.
  • Solo fraccionamiento: Hasta treinta y seis (36) meses.


En el reglamento, se ha contemplado la fórmula para la determinación de las cuotas de fraccionamiento, para el cálculo de la cuota mensual, así como el número mínimo que deben ser dos (2).

En caso de que el solicitante realice un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, este pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.

¿Qué pasa con este pago si no se aprueba la solicitud?

Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.

Escrito por: Grupo Verona