Sunat adelanta liberación de los fondos de detracciones

La administración tributaria otorgará a todas las empresas la posibilidad de adelantar la liberación de los fondos de sus cuentas de detracciones, con la finalidad de que dispongan de mayores recursos para afrontar esta emergencia.

La Sunat dispuso la ejecución de un conjunto de medidas para dar mayor liquidez y facilidades a todos los contribuyentes en el actual contexto del estado de emergencia nacional por la pandemia del coronavirus.

Así, para la liberación de los fondos de detracciones las empresas ya no tendrán que esperar los primeros cinco días útiles de abril para solicitar la liberación de esos fondos, sino que podrán hacerlo a partir del lunes 23 de marzo; accediendo a los fondos acumulados hasta el 15 de marzo.

Los contribuyentes que soliciten la liberación con abono en sus cuentas bancarias podrán acceder a esos fondos de manera más oportuna, de acuerdo con las resoluciones de superintendencia Nº 058-2020/Sunat y N° 0088/2020-Sunat/700000.

Según estas disposiciones, cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial (IVAP), la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el sujeto solo es titular de una cuenta especial (IVAP), la solicitud comprende el saldo acumulado de esta última, refiere un informe del Estudio Benites, Vargas & Ugaz.

Facultad discrecional y fraccionamiento

La superintendencia también dispuso el uso de su facultad discrecional para no aplicar sanciones por incumplimientos de las obligaciones tributarias formales, que se originen durante este período de emergencia.

La facultad discrecional implica la potestad de la Administración Tributaria, estipulada en el Código Tributario, de ejercer su criterio sobre una situación determinada con base en los criterios de interés público y el marco jurídico constitucional vigente.

Respecto al fraccionamiento, la Sunat estableció que los contribuyentes que por la actual situación de emergencia se vean impedidos de pagar la cuota correspondiente a marzo, no pierdan el fraccionamiento de sus deudas tributarias.

Asimismo, la obligación de presentar libros electrónicos (libro de inventarios y balances, registro de activos fijos, registro de costos, entre otros) se posterga por un mes.

El lunes pasado, la Sunat aplazó por tres meses el plazo de vencimientos de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019; también prorrogó la declaración jurada mensual de febrero 2020, entre otras medidas dirigidas a las mipymes.


Fuente:Diario el Comercio

Publicación:19/3/2020