Retiro Voluntario y Extraordinario del Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Con
el fin de establecer medidas extraordinarias para aliviar las economías
familiares y dinamizar la economía nacional, contrarrestando los efectos
negativos generados por el Estado de emergencia nacional a consecuencia del
Covid-19.

Mediante
la Ley N°31017 el Congreso de La República autoriza a los afiliados al Sistema
Privado de Pensiones (AFP) de forma Voluntaria Y extraordinaria, el retiro hasta
el 25% de total de su fondos acumulados acumulados en su cuenta individual de capitalización,
estableciéndose como monto máximo el retiro equivalente a  3UIT (S/12,900)
y como  monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT (S/4,300).

El
retiro se realizará en dos armadas:


  • 50% en un plazo máximo de 10 días
    calendarios después de presentada la solicitud ante la
    administradora de fondos de pensiones

  • 50% después de los 30 días computados
    de haber recibido el primer desembolso

Importante:

  • ü  Si el afiliado tiene en
    su fondo el importe menor a 1 UIT (S/4,300) el retiro será del 100%



  • ü  Queda claro que si el
    afiliado ya realizó el retiro de los S/2,000 según el Decreto de Urgencia N°034-2020, sólo podrá retirar la diferencia
    del 25% del AFP.

 Escrito por: C.P.C. Marilyn Burgos