Retiro Voluntario y Extraordinario del Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Con
el fin de establecer medidas extraordinarias para aliviar las economías
familiares y dinamizar la economía nacional, contrarrestando los efectos
negativos generados por el Estado de emergencia nacional a consecuencia del
Covid-19.
Mediante
la Ley N°31017 el Congreso de La República autoriza a los afiliados al Sistema
Privado de Pensiones (AFP) de forma Voluntaria Y extraordinaria, el retiro hasta
el 25% de total de su fondos acumulados acumulados en su cuenta individual de capitalización,
estableciéndose como monto máximo el retiro equivalente a 3UIT (S/12,900)
y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT (S/4,300).
El
retiro se realizará en dos armadas:
- 50% en un plazo máximo de 10 días
calendarios después de presentada la solicitud ante la
administradora de fondos de pensiones - 50% después de los 30 días computados
de haber recibido el primer desembolso
Importante:
- ü Si el afiliado tiene en
su fondo el importe menor a 1 UIT (S/4,300) el retiro será del 100%
- ü Queda claro que si el
afiliado ya realizó el retiro de los S/2,000 según el Decreto de Urgencia N°034-2020, sólo podrá retirar la diferencia
del 25% del AFP.
Escrito por: C.P.C. Marilyn Burgos